La microempresa familiar (MEF) es una entidad económica conformada por una o más personas residentes en la casa habitación; habilitada para desarrollar labores profesionales, oficios, industria, artesanía, o cualquier otra actividad económica; ya sea de prestación de servicios o de producción de bienes, excluidas aquellas actividades peligrosas, contaminantes o molestas para la comunidad. La microempresa familiar, esencialmente, se ordena según la Ley N° 19.749 (Ley MEF), además de su respectivo reglamento.
¿Qué es una microempresa familiar?
En momentos en que permanecer en casa es un imperativo, surge la necesidad de trabajar desde el hogar. En tal escenario, la vía más simple y rápida de rentabilizar nuestro tiempo es crear una empresa en casa. Enseguida, la microempresa familiar es una forma de trabajo independiente que tiene el microempresario, en razón de sus propias habilidades y recursos disponibles, desarrollado en la casa habitación familiar y que cuenta con una patente municipal e iniciación de actividades. Son ejemplos de microempresa familiar: los almacenes o bazares de barrio; peluquerías y salones de belleza; reparadoras de calzado o talleres de bicicletas, o cualquier emprendimiento que utilice una parte de la vivienda que sirve de residencia al microempresario.
Concepto de microempresa familiar
La microempresa familiar está definida tanto en el artículo único de la Ley N° 19.749 (Ley MEF) como en el artículo 2° de su reglamento. Así, conforme lo señala el reglamento, la microempresa familiar es una empresa, perteneciente a una o más personas naturales que residen en la casa habitación; que puede desarrollar labores profesionales, oficios, industria, artesanía, o cualquier otra actividad lícita; ya sea de prestación de servicios o de producción de bienes, excluidas aquellas peligrosas, contaminantes o molestas.
Requisitos de la microempresa familiar
La ley de microempresa familiar y su reglamento establecen que las personas que deseen acogerse a sus beneficios, deben cumplir con cuatro requisitos, a saber, que:
- La actividad económica que constituya su giro, se ejerza en la casa habitación familiar;
- En la empresa no laboren más de cinco trabajadores extraños a la familia;
- Los activos productivos del emprendimiento familiar, sin considerar el valor del inmueble en que funciona, no excedan las 1.000 unidades de fomento, y
- La actividad económica a desarrollar por la MEF sea inofensiva. Son actividades ofensivas aquellas catalogadas por la autoridad como peligrosas, contaminantes o molestas.
Acerca de dichos presupuestos, es menester ahondar en algunas nociones básicas, estas son:
Casa habitación familiar
En primer término, cuando la ley MEF habla de casa habitación familiar, alude a la residencia que sirve de hogar al microempresario. Esto es, la actividad económica a desarrollar, debe ser realizada en el domicilio del emprendedor, específicamente, en una parte de la propiedad. De esta manera, no es factible que el emprendimiento familiar fije su domicilio en una oficina o local comercial. Adicionalmente, la ley de microempresa familiar no distingue acerca de la ubicación de la casa habitación familiar; por ende, ella se puede emplazar tanto en sectores urbanos como en áreas rurales.
Legitimo ocupante
Acto seguido, no es imprescindible ser propietario del bien inmueble usado como casa habitación familiar. Basta con residir o habitar, de manera lícita, en el lugar en que se desarrolla la actividad económica. En otras palabras, el legítimo ocupante puede ser poseedor o mero tenedor de la casa habitación que sirve de domicilio a la microempresa familiar. Así, por ejemplo, el comodatario o arrendatario de una casa de dos pisos, puede utilizar el primer piso para elaborar y vender comida.
Trabajadores extraños
Seguidamente, la microempresa familiar generalmente se compone del propio microempresario y sus familiares; no obstante ello, la ley MEF permite que otras personas participen en tal empresa. Estos son los trabajadores extraños, vale decir, todas aquellas personas que no registran domicilio en la casa habitación familiar, independiente de las relaciones de familia; y aquellas que teniendo domicilio en ella no poseen vínculo de parentesco con el legítimo ocupante.
Activos productivos
Por último, el microempresario requiere de medios de producción que posibiliten la realización de la actividad económica propuesta. A estos se refiere la ley de microempresa familiar cuando alude a los activos productivos. Es decir, aquellos bienes utilizados por el emprendedor en y para la producción de bienes o servicios. Así, verbigracia, se comprenden las instalaciones, herramientas, insumos o materias primas. Respecto a esto, el legislador permite que el emprendedor realice la valoración de activos productivos, siguiendo las reglas de corrección monetaria y depreciación establecidas en la Ley sobre el Impuesto a la Renta.
Como crear una microempresa familiar
A fin de crear una microempresa familiar, es necesario verificar que el emprendimiento se ajuste al concepto y requisitos establecidos en la Ley N° 19.749 y su respectivo reglamento. A continuación, una vez efectuada esta comprobación, el microempresario debe dirigirse a la municipalidad correspondiente a la dirección o ubicación de la casa habitación familiar. Ya en el recinto municipal, debe solicitar la inscripción en el Registro Municipal de Microempresas.
Presentación de solicitud de registro
El reglamento dispone que el microempresario que se desee acoger a los beneficios contemplados en la ley de microempresa familiar, debe inscribirse en un registro que cada municipalidad mantiene, previa presentación de un formulario que contenga las siguientes menciones:
Individualización del microempresario
En primer lugar, el microempresario (solicitante del trámite) debe individualizarse, indicando su identidad y rol único tributario. Igualmente, debe señalar con precisión la ubicación de la casa habitación familiar en que se desarrollará la actividad; además de la naturaleza o denominación de la actividad o giro principal.
Declaración jurada del microempresario
En segundo término, el microempresario debe realizar una declaración jurada simple acerca de las siguientes menciones:
- El monto del capital propio destinado a la actividad gravada, entendiendo por tal el capital inicial declarado por el contribuyente;
- Que la actividad que constituya su giro se ejerza en la casa habitación familiar;
- Que en la MEF no trabajen más de cinco trabajadores extraños a la familia;
- Los activos productivos de la microempresa familiar, sin considerar el valor del inmueble en que funciona, no excedan las 1.000 unidades de fomento;
- Que es legítimo ocupante de la vivienda en que se desarrolla la actividad económica, y
- Que la actividad no produzca contaminación.
Si vivienda es parte de condominio
Finalmente, si la vivienda en que se desarrolla la actividad empresarial es una unidad que integra un condominio, es fundamental aportar la autorización otorgada por el Comité de Administración respectivo. Si el condominio carece de tal organismo, la autorización debe ser adoptada por los copropietarios reunidos en asamblea ordinaria.
Remisión y revisión de antecedentes
Una vez presentada la solicitud de inscripción en el Registro Municipal de Microempresas, la municipalidad debe remitir los antecedentes de la declaración al Servicio de Impuestos Internos (SII), conforme los criterios y plazos que el municipio determine.
Enseguida, si la solicitud cumple con los requisitos de la ley de microempresa familiar, el municipio debe verificar las condiciones mínimas de funcionamiento de la casa habitación familiar. Al respecto, la ausencia de permiso de edificación o de recepción definitiva de la misma no es impedimento para emitir informe favorable al microemprendedor. Asimismo, no aplican en este caso concreto las reglas de zonificación dispuestas en el Plan Regulador.
En esta instancia, los municipios generalmente realizan una fiscalización en terreno para efectos de constatar la naturaleza de la actividad económica. En particular, el funcionario municipal chequea si el emprendimiento familiar realiza una actividad inofensiva o manipula alimentos.
Inscripción y patente de microempresa familiar
Si la solicitud se ajusta a la ley de microempresa familiar y su reglamento, la municipalidad debe proceder a su inscripción; salvo el caso de microempresas que desarrollen actividades que requieren de calificación inofensiva o autorización sanitaria de la Secretaría Regional Ministerial de Salud. En tal situación, la inscripción procederá una vez que se cuente con dicha calificación o autorización. En último término, una vez inscrita la solicitud del microempresario, el municipio debe proceder a otorgar la patente municipal de microempresa familiar.
Inicio de actividades de microempresa familiar ante SII
Las microempresas familiares, así como todas las empresas, están obligadas a realizar los trámites de inicio de actividades y de timbraje electrónico de documentos. Por consiguiente, una vez solicitada la inscripción en el Registro Municipal de Microempresas, el microempresario obtiene, de manos del funcionario competente, copia-contribuyente y copia SII del formulario de Inscripción, Declaración Jurada y Declaración de Inicio de Actividades visados por el municipio respectivo.
Más tarde, una vez concluido el trámite municipal, el microempresario debe dirigirse a la oficina del Servicio de Impuestos Internos (SII) correspondiente a su domicilio. En el mesón de atención dispuesto para la obtención de “RUT e Inicio de Actividades”, debe solicitar el inicio de actividades de microempresa familiar. Para ello, debe acompañar los antecedentes mencionados en el párrafo anterior y exhibir su cédula de identidad vigente.
Autorización sanitaria para microempresa familiar
Si la microempresa familiar se dedica a producir, elaborar, preservar, envasar, almacenar, distribuir o expender alimentos o aditivos alimentarios; ésta necesariamente debe contar con autorización sanitaria. La autorización sanitaria es un acto administrativo emanado de la Secretaría Regional Ministerial de Salud que permite el funcionamiento de una empresa del rubro alimenticio, una vez verificados los requisitos de estructura y organización. Esta autorización administrativa se expresa a través de la dictación de la resolución sanitaria.
Del mismo modo, si el municipio determina que la actividad a realizar por la microempresa familiar no es inofensiva, ésta debe contar con calificación de inofensiva. Esta certificación, al igual que el caso anterior, es emitida por la Secretaría Regional Ministerial de Salud. Acerca del certificado de calificación de actividad inofensiva, una actividad es inofensiva cuando no produce contaminación; esto es, no produce daños ni molestias a la comunidad, personas o entorno, porque controla y neutraliza los efectos del proceso productivo o de acopio.
Mecanismos impugnativos del microempresario
Los órganos administrativos que, de manera principal, participan en la creación y fiscalización de la microempresa familiar son las municipalidades. Ello gracias a la concesión de patentes municipales que autorizan el ejercicio de actividades económicas lícitas. Ahora bien, los actos administrativos municipales pueden contener errores que perjudiquen al microempresario. En consecuencia, para evitar actos ilegales o arbitrarios, el legislador establece diversos medios de impugnación, tales son:
- En primer lugar, el reclamo de ilegalidad; recurso contencioso-administrativo ejercido por el microempresario ante el alcalde para que éste modifique o deje sin efecto la resolución ilegal que deniega la patente de microempresa familiar; y
- Por otra parte, el recurso de protección; acción constitucional ejercida por el afectado o un tercero ante la Corte de Apelaciones respectiva; en contra del organismo municipal, por la dictación de una resolución ilegal que deniega el derecho a desarrollar actividades económicas lícitas; siendo que estas cumplen los requisitos de la ley MEF.
Ventajas y desventajas de la microempresa familiar
Siguiendo lo explicado, la microempresa familiar (MEF) presenta una serie de ventajas y desventajas. Es decir, crear una microempresa familiar conlleva beneficios e inconvenientes que es aconsejable sopesar. A modo ejemplar, se destacan las siguientes:
Ventajas de la MEF
- La microempresa familiar puede ser creada por una persona natural o E.I.R.L;
- Permite legalizar microempresas que funcionan al margen de la normativa legal;
- Es una alternativa empresarial destinada a personas que poseen un negocio familiar;
- No requiere de socios, basta con la sola voluntad de una persona natural;
- No existe un monto mínimo para el capital aportado por el microempresario;
- Permite cambiar de domicilio o giro, todas las veces que sea necesario;
- Permite contratar tanto a familiares como a trabajadores extraños;
- Si se realizan trabajos por encargo de terceros, es posible eximirse del pago de IVA;
- No aplican las normas de zonificación urbana ordenadas por los municipios;
- No se requiere de permiso de construcción y recepción final de las obras;
- Simplifica y flexibiliza las condiciones de obtención de autorización sanitaria;
- Admite un régimen simplificado de inicio de actividades ante el SII, y
- Permite transferir la patente de microempresa familiar a un tercero.
Desventajas de la MEF
- La microempresa familiar no puede ser creada por una SpA, S.R.L o S.A;
- No es posible sumar nuevos socios, la MEF no permite la asociatividad;
- La microempresa familiar y el microempresario comparten el mismo RUT;
- El patrimonio del microempresario y el emprendimiento familiar son uno mismo;
- El empresario responde de las obligaciones de la microempresa familiar, garantizando el pago de estas con su patrimonio personal;
- El capital propio aportado por el microempresario y los activos productivos declarados no deben exceder las 1000 unidades de fomento;
- Las microempresas familiares deben someterse a las reglas generales de tributación;
- La bancarización de la microempresa familiar es limitada. Algunas instituciones bancarias restringen el otorgamiento de cuentas corrientes a este tipo de empresas;
- Los créditos bancarios otorgados a microempresas familiares son, generalmente, limitados en cuanto al monto de dinero destinado a financiamiento;
- Cada municipio posee normativa particular, lo que provoca escasa uniformidad de criterios en cuanto al otorgamiento de patente de microempresa familiar, y
- Debido a las amplias facultades que la ley otorga a los municipios, se generan actos ilegales o arbitrarios en contra de los microempresarios que solicitan una patente MEF.